Derecho y sociedad: una relación conflictiva
Derecho y sociedad: una relación conflictiva
Por: Daniel Iván Loayza Herrera[1]
Derecho, ordenación social y legitimidad
La diversidad y complejidad de intereses que tienen los distintos actores sociales al interior de las sociedades genera la necesidad de establecer una normatividad legal al respecto. Esta diversidad es el resultado de la complejidad propia de las relaciones sociales, las cuales determinan que las acciones sociales que se emprenden tengan una multiplicidad de fines. Las acciones sociales que pueden desarrollar los diversos actores sociales muchas veces representan intereses contradictorios, luchas por la realización de ciertos intereses.
Estos intereses y su concretización necesitan de un marco normativo que permita la existencia misma de la relación social, que legitime a la sociedad misma dentro de la cual se establece la relación. En este sentido, el derecho es una respuesta a la necesidad de ordenar la vida social, es una expresión del interés supremo del Estado: perpetuar la vida social a través de la regulación de la forma en que se pueden realizar acciones sociales tendientes a la concretización de los intereses.
Los intereses, individuales y colectivos constituyen el motor de las acciones sociales[2]. Estos están íntimamente relacionados con el poder que tiene cada uno de estos agentes[3]. Cada agente, individual o colectivamente, aspira alcanzar la máxima satisfacción posible; pero en este intento entra en contradicción de intereses con aquellos, que participando de la relación social, también buscan lo mismo.
La máxima satisfacción de ciertos intereses por parte de un agente está en relación con la máxima insatisfacción del otro. Así por ejemplo, la máxima satisfacción del empresario, en cuanto a la relación que establece con un trabajador sería no pagarle; mientras que por el lado del trabajador sería el poder disfrutar de toda la ganancia capitalista. Cuando una persona desea adquirir una casa encuentra gran satisfacción si obtiene una rebaja, pero sería mucho más satisfactorio si acaso la pudiese obtener gratis, aún cuando esto implique la máxima insatisfacción del propietario que se vio despojado de su casa sin retribución económica alguna.
La capacidad que tiene el agente para establecer relaciones sociales con un mayor nivel de satisfacción guarda una estrecha relación con el poder que éste tiene. El poder es un fenómeno multidimencional que se percibe en la capacidad que tiene cada agente para alcanzar sus intereses, logrando que otros agentes actúen de la forma esperada.
El Estado como organización tiene la necesidad de establecer una normatividad legal que permita regular el poder que cada quien tiene para alcanzar sus aspiraciones de forma maximalista. El Estado va crear el marco legal e institucional para que se produzcan transacciones mutuamente satisfactorias entre los agentes. La posibilidad de que unos agentes puedan cumplir con sus intereses en absoluto perjuicio de los otros llevaría a la sociedad a su extinción, ya que una relación social solo es posible cuando se establecen transacciones mutuamente ventajosas, aunque sea de manera desigual. Esta posibilidad permite la realización misma de la vida social y en ella el Estado, a través del derecho cumple un rol fundamental.
En este sentido, el Derecho busca perpetuar la existencia misma de las relaciones sociales, permitiendo de esta manera pensarlas como posibles, viables y necesarias. El Derecho cumple el papel de regulador de las relaciones sociales, evitando que alguno de los agentes pueda alcanzar la concreción absoluta de sus intereses en absoluto perjuicio del otro, permitiendo que las relaciones sociales puedan ser mutuamente ventajosas, pese a la desigualdad de poderes que cada agente tiene, haciendo posible la misma relación social.
En éste sentido, el Derecho se nos presenta en su carácter más puramente conservador al hacer posible que las relaciones sociales puedan ser mutuamente ventajosas, aunque de manera desigual. Permite que las relaciones sociales puedan reproducirse gracias a la legitimación del orden existente. La legitimidad de un orden social constituye el elemento ideológico más importante para el mantenimiento de las relaciones sociales.
El Derecho se presenta, ante la sociedad, como una normatividad que no guarda relación alguna con los agentes que interactúan al interior de las relaciones sociales ni con sus intereses como expresión particular. El derecho, por su carácter despersonalizado, alejado de los intereses de los agentes, y en este sentido imparcial, permite que los agentes sociales se formen una idea instrumental de la justicia. Es una idea de justicia que no guarda relación alguna con la idea de la justicia divina, por ejemplo, que no tiene un carácter de eternidad ni de inmutabilidad; sino que más bien es terrenal e histórica y que nace de la formulación de la norma positiva, de la legislación. La idea de una justicia que se puede hacer concreta y parte de la vida gracias a la posibilidad de ponerla en práctica a través de procedimientos especificados por la misma norma se debe en gran medida a la existencia de la norma positiva. Es la distancia que tiene el Derecho con respecto a los intereses particulares lo que permite que adquiera legitimidad.
El Derecho como expresión de una doctrina
El Derecho para poder presentarse y existir como superior a los intereses particulares debe sustentarse en elementos doctrinarios que descansen en valores entendidos como supremos, que estén muy por encima de los intereses particulares, incluso de las mayorías[4]. Esta idea de la relación entre los valores y el Derecho no debe llevarnos a pensar que todo Derecho debe sustentarse en la imagen de una divinidad como generadora o fuente del Derecho. Estos valores normalmente descansan en la idea de que existen ciertos principios fundacionales de la vida social y que son comunes a todas las sociedades y tiempos y que sirven de base a todos los órdenes jurídicos, de ahí la posibilidad de que se puedan producir influencias doctrinarias a países y zonas con un desarrollo socio-histórico distinto.
La doctrina jurídica está conformada por un conjunto de principios y valores que le dan al Derecho una dimensión que está por encima de las relaciones concretas que establecen los agentes sociales. Sin embargo, no debemos considerar por ello que el Derecho está por encima de la vida social, que es un producto a-histórico. Al contrario, el Derecho mismo es una expresión de la vida social y del curso histórico. A manera de ejemplo diremos que sin la aparición de la burguesía, de las formas económicas capitalistas y de la lucha que se estableció entre esta y la aristocracia feudal no hubiesen aparecido las expresiones ideológicas y políticas que llevaron a la concepción de la igualdad natural entre los hombres, elemento importantísimo para entender la democracia moderna, lo derechos humanos como hoy son entendidos y los ordenes constitucionales contemporáneos.
El Derecho, por ser la expresión de un conjunto de principios y valores no solo refleja la realidad, sino que busca mejorarla. Este constituye el aspecto transformador que el derecho tiene con respecto a la realidad social. El Derecho busca superar la dificultad para establecer relaciones sociales, producto de lo contradictorio de los intereses y de las disparidades de poder en la sociedad. El Derecho, como expresión de la presencia y poder de un Estado, poder de coacción fundamentalmente, no puede renunciar a regular las relaciones sociales entre las personas. Esto es lo que convierte una relación social en una relación jurídica y una acción social en un acto jurídico. El Estado busca entonces que las acciones que emprenden los distintos agentes estén referidas a el, como organismo supra-social que lo regula.
El Estado busca regular las relaciones sociales de manera perfecta y totalizadora. Esto ha dado lugar a reflexiones de diversos pensadores, algunas de las cuales han visto en el Estado fundamentalmente un aparato de coacción. Tal es el caso de Spencer, quien consideró que el Estado era una organización que eliminaba la libertad individual, oponiéndose al individuo. Por otro lado, Bakunin, veía al Estado como el enemigo de la libertad y el origen del poder opresor en la sociedad.
El Estado busca, al lograr que las acciones sociales estén referidas a él, crear poder, un poder superior y más efectivo que el proveniente de otros ámbitos de la vida social. Esta idea de organizar el conjunto de las relaciones sociales a partir de la regulación del poder responde a la pretensión del Derecho de ver a los actores sociales como si tuviesen igual poder, es más, como si el poder de cada uno de ellos fuese el resultado de la propia existencia del Derecho[5].
El Derecho como expresión de la problemática social.
El Derecho es también la expresión de relaciones sociales concretas y prácticas. Su fin fundamental es regular las acciones sociales tendientes a la materialización de los intereses de los agentes sociales; para que estas no lleguen a un nivel de satisfacción maximalista de sus intereses, permitiendo finalmente la reproducción de la sociedad.
El Derecho al pretender normar la vida social no hace sino expresar la complejidad propia de la sociedad. Esta pretensión enfrenta al Derecho con una dualidad manifiesta: es la expresión de las relaciones sociales concretas y prácticas a las cuales regular a través de la norma; pero también, refleja la doctrina e ideales, que si bien son un producto social, van mucho más allá de la individualidad y particularidad de los intereses de cada uno los agentes sociales y de las relaciones que establecen. En suma, el Derecho refleja la realidad, pero busca mejorarla. Esto representa una dualidad del Derecho, su contradicción más grande: el ser expresión de la problemática social; pero también de la doctrina que se aleja de la inmediatez para reflejar, en la norma jurídica, un mundo de relaciones que siempre pueden ser reguladas por el Estado.
La conflictividad entre Derecho y Sociedad.
La dualidad en el carácter del Derecho lleva a que su relación con la sociedad entrañe conflictividad. La conflictividad entre el Derecho y la sociedad nace del hecho de que el poder de las personas no está exclusivamente en función de los derechos o deberes reconocidos y consagrados por las normas legales. En el mundo social existen diversas fuentes de poder, entre las que podemos destacar: la economía, el prestigio derivado de factores simbólico-culturales o étnicos y el político. Esto implica que aún suponiendo que el sistema de administración de justicia actuara de manera perfecta sería imposible que el Estado, a través del Derecho, pudiera garantizar que los intereses de los diversos agentes sociales pudiera ser alcanzado en una situación de equilibrio, entendido esto como el idéntico nivel de satisfacción de cada uno de los agentes que participan en una relación social.
En el mundo de las relaciones sociales concretas encontramos individuos o colectividades capaces de hacer prevalecer sus intereses frente a otros. Esto explica el hecho de que se encuentren espacios y situaciones en que la realidad de las relaciones sociales concretas encuentra una profunda contradicción con los ideales imparciales del Derecho. Esta conflictividad entre Derecho y sociedad es lo que genera que su relación sea permanentemente dinámica, auto-referida, además de ser estimulante para el propio desarrollo del Derecho.
BiBLIOGRAFíA
1.-BAKUNIN, Mijail. Escritos de filosofía política. Alianza Editorial. Madrid. 1978
2.-BOBBIO, Norberto. Teoría general de la política. Trotta. Madrid. 2005
3.-DUVERGER; Maurice. Sociología política. Ariel. Barcelona. 1971
4.-HELLER, Herman. Teoría del Estado. Fondo de cultura económica. México. 1990
5.-KELSEN, Hans. “La teoría pura del Derecho”. Editorial Losada. Buenos Aires. 2003.
6.-WEBER, Max. Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva. Fondo de cultura económica. Mexico. 1974
7.-SPENCER; Herbert. El individuo contra el estado. Valencia: F. Sempere y Cía., s.f.
[1] Historiador y Educador. Ha realizado estudios de postgrado en sociología y en educación. Es autor del libro: “Contradicciones político-militares durante la revolución de 1780”. Ha sido docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Es docente de la Universidad Particular de San Martín de Porres y de la Universidad César Vallejo
[2] Los intereses son percibidos como la voluntad de realizar acciones sociales encaminadas a satisfacer necesidades o expectativas.
[3] Por poder entendemos la capacidad que cada individuo, colectividad u organización tiene para alcanzar o concretizar sus aspiraciones.
[4] A esto se ha llamado “Estado de derecho”. Esto no implica que el Derecho y la moral sean lo mismo, que por lo demás han encontrado su definitiva separación con el enfoque positivista de Kelsen.
[5] Entiéndase en el caso del derecho positivo.
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